La presente Ley estableció un seguro de vida por la suma de B/. 2,000.00, para los herederos de los miembros de los Cuerpos de Bomberos de las Ciudades de Panamá y Colón, cuando perdieran la vida en cumplimiento de su deber. TEMAS RELACIONADOS: BOMBEROS, LEY, CUERPO DE BOMBEROS, SEGURO DE VIDA, HEREDEROS, ASAMBLEA NACIONAL, DISTRITO DE COLON.
Fecha de norma: 31/01/1963
Gaceta: 14807 (31/01/1963)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por la Ley número 48 de 31 de enero de 1963.