La referida Ley tiene como única finalidad adicionar el artículo 271 de la Ley 61 de 1946, relativo al derecho de jubilación de los Jueces Nocturnos y de Tránsito de Panamá y Colón. TEMAS RELACIONADOS: JUBILACION, LEY, ASAMBLEA NACIONAL, JUECES NOCTURNOS, JUECES DE TRANSITO.
Fecha de norma: 30/12/1974
Gaceta: 17769 (28/01/1975)
Afectación: DEROGADO POR
La presente Norma es derogada en todas su partes por la Ley 112 de 30 de diciembre de 1974.
Fecha de norma: 30/09/1946
Gaceta: 10113 (02/10/1946)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Por medio de la presente norma se adiciona el Artículo 271 de la Ley N° 61 de 30 de septiembre de 1946.