Mediante la referida Ley, se estableció que para que un edificio pudiera acogerse al régimen jurídico de la propiedad horizontal por pisos y departamentos, era necesario que dicho edificio se construyera de conformidad con los reglamentos de la Junta de Planificación Municipal del Distrito, así como de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Oficina de Sanidad y Seguridad. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, PROPIEDAD HORIZONTAL, CONSTRUCCION, DECRETO.
Fecha de norma: 05/08/1953
Gaceta: 12351 (24/04/1954)
Afectación: SUBROGA
El presente Decreto subrogó el Decreto número 132 de 5 de agosto de 1953.