Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 9
Fecha de la norma: 27/01/1965
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: DESDE SU PROMULGACION
Gacetas: 15298 (29/01/1965)
Título: POR LA CUAL SE MODIFICA EL APARTE D) DEL PARAGRAFO DOS DEL ARTICULO 697 DEL CODIGO FISCAL.
Comentario:

Esta Ley modificó el aparte d) del Parágrafo Dos del Artículo 697 del Código Fiscal, por virtud del cual no son considerados gastos o erogaciones ocasionados en la producción de la renta o en la conservación de su fuente y, por lo tanto, no son deducibles, los valores pagados o adquiridos en concepto de bonificaciones. TEMAS RELACIONADOS: LEY, ASAMBLEA NACIONAL, BANCOS, CODIGO FISCAL, IMPUESTO SOBRE LA RENTA, GASTOS, BONIFICACION.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
15298 29/01/1965 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA NACIONAL
BANCOS
BONIFICACION
CODIGO FISCAL
GASTOS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LEY
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
LEY 9
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
8 27/01/1956 12995 29/06/1956 MODIFICA PARCIALMENTE La presente norma modifica el aparte d) del parágrafo 2 del artículo 697 del Código Fiscal aprobado por la Ley 8 de 27 de enero de 1956.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 27/01/1956

Gaceta: 12995 (29/06/1956)

Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE

La presente norma modifica el aparte d) del parágrafo 2 del artículo 697 del Código Fiscal aprobado por la Ley 8 de 27 de enero de 1956.

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