Esta Ley modificó el aparte d) del Parágrafo Dos del Artículo 697 del Código Fiscal, por virtud del cual no son considerados gastos o erogaciones ocasionados en la producción de la renta o en la conservación de su fuente y, por lo tanto, no son deducibles, los valores pagados o adquiridos en concepto de bonificaciones. TEMAS RELACIONADOS: LEY, ASAMBLEA NACIONAL, BANCOS, CODIGO FISCAL, IMPUESTO SOBRE LA RENTA, GASTOS, BONIFICACION.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La presente norma modifica el aparte d) del parágrafo 2 del artículo 697 del Código Fiscal aprobado por la Ley 8 de 27 de enero de 1956.