Mediante este Decreto Ley se modificaron disposiciones del Código Agrario en lo relativo al proceso de distribución de tierras, la adjudicación provisional de tierras, la hipoteca de tierras adjudicadas a título gratuito, el trámite para la adjudicación de tierras a particulares, la adjudicación de tierras a título oneroso, los patrimonios familiares, el registro de tierras en el Catastro de la Propiedad, y el plazo para la realización de estudios agrológicos. TEMAS RELACIONADOS: ORGANO EJECUTIVO, CONSEJO DE GABINETE, DECRETO LEY, REFORMA AGRARIA, PATRIMONIO FAMILIAR, CODIGO AGRARIO.
Fecha de norma: 21/09/1962
Gaceta: 14726 (28/09/1962)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Este Decreto Ley modificó los Artículos 12, 68, 75, 105, 108, 117, 206, 499 y 500 del Código Agrario.