Por medio de la citada Ley, se modificó el Artículo Octavo de la Ley número 17 de 29 de enero de 1958, que le confirió al Instituto de Vivienda y Urbanismo, la facultad de contratar empréstitos con el Estado y con sus instituciones autónomas, con empresas privadas del país y con empresas y entidades del exterior. TEMAS RELACIONADOS: LEY, EMPRESTITO, ASAMBLEA NACIONAL, INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO.
Fecha de norma: 29/01/1958
Gaceta: 13469 (15/02/1958)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
Esta Ley reformó el Artículo 8 de la Ley número 17 de 29 de enero de 1958.