Datos generales
Norma: DECRETO
Número de norma: 129
Fecha de la norma: 10/06/1963
Autoridad: MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
Vigencia: COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Gacetas: 14910 (02/07/1963)
Título: POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTICULO SEGUNDO DEL DECRETO N° 500, DE 31 DE OCTUBRE DE 1960.
Comentario:

Mediante el citado Decreto, se dictan disposiciones relativas a la cantidad de miembros y composición de la Junta Nacional de Censura de Espectáculos Públicos. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, ESPECTACULOS PUBLICOS, DECRETO, CENSURA, JUNTA NACIONAL DE CENSURA.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
14910 02/07/1963 Ver
Temas en la norma
Materia
CENSURA
DECRETO
ESPECTACULOS PUBLICOS
JUNTA NACIONAL DE CENSURA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
DECRETO 129
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
500 31/10/1960 14527 29/09/1961 REFORMA PARCIALMENTE El Decreto 129 de 10 de junio de 1963, reforma el artículo 2 del Decreto 500 de 31 de octubre de 1960.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 31/10/1960

Gaceta: 14527 (29/09/1961)

Afectación: REFORMA PARCIALMENTE

El Decreto 129 de 10 de junio de 1963, reforma el artículo 2 del Decreto 500 de 31 de octubre de 1960.

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