A través de este instrumento legal, se adicionó el Decreto Ley número 5 de 20 de mayo de 1965, al disponer que los Magistrados y Fiscales Superiores del Distrito Judicial devengarían igual sueldo y tendrían las mismas prerrogativas y gastos de representación que los asignados a los Viceministros de Estado, con excepción del Viceministro de Relaciones Exteriores. TEMAS RELACIONADOS: VICEMINISTROS, SUELDOS, LEY, MAGISTRADOS, PRIVILEGIOS, ASAMBLEA NACIONAL, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, PRERROGATIVAS, FISCALES.
Fecha de norma: 20/05/1965
Gaceta: 15380 (31/05/1965)
Afectación: ADICIONA
Esta Ley adicionó el Decreto Ley número 5 de 20 de mayo de 1965.