Por medio del mencionado Decreto de Gabinete se modificó el acápite c) del Artículo 11 del Decreto Ley número 26 de 1967, que estableció como condición para que el Órgano Ejecutivo pudiera conceder la garantía de la Nación en inversiones en hoteles y obras de atracción turística, que la persona solicitante celebrara contrato con el Ógano Ejecutivo otorgando primera hipoteca en favor de la Nación sobre el terreno y las mejoras a construir. TEMAS RELACIONADOS: DESARROLLO TURISTICO, INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO, ACTIVIDAD TURISTICA, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, TURISMO, INCENTIVOS, HOTELES, INCENTIVOS FISCALES, ESTABLECIMIENTO TURISTICO.
Fecha de norma: 27/09/1967
Gaceta: 15969 (09/10/1967)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
El mencionado Decreto de Gabinete modificó el acápite c) del Artículo 11 del Decreto Ley número 26 de 27 de septiembre de 1967.