Datos generales
Norma: DECRETO DE GABINETE
Número de norma: 32
Fecha de la norma: 06/02/1969
Autoridad: JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO
Vigencia: DESDE SU PROMULGACION
Gacetas: 16296 (10/02/1969)
Título: POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 26 DE LA LEY 101 DE 8 DE JULIO DE 1941.
Comentario:

Mediante el presente Decreto de Gabinete, se adicionó el Artículo 26 de la Ley número 101 de 8 de julio de 1941, que señala que en los casos de suspensión de operaciones se daría preferencia a la devolución de los depósitos pagaderos localmente de las personas naturales o jurídicas domiciliadas dentro del territorio bajo la jurisdicción de las autoridades panameñas. TEMAS RELACIONADOS: BANCOS, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, INSTITUCIONES DE CREDITO, CUENTAS BANCARIAS, DEPOSITO, INSTITUCIONES BANCARIAS.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
16296 10/02/1969 Ver
Temas en la norma
Materia
BANCOS
CUENTAS BANCARIAS
DECRETO DE GABINETE
DEPOSITO
INSTITUCIONES BANCARIAS
INSTITUCIONES DE CREDITO
JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
DECRETO DE GABINETE 32
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
101 08/07/1941 8565 26/07/1941 ADICIONA PARCIALMENTE Este Decreto de Gabinete adicionó el Artículo 26 de la Ley número 101 de 8 de julio de 1941.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 08/07/1941

Gaceta: 8565 (26/07/1941)

Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE

Este Decreto de Gabinete adicionó el Artículo 26 de la Ley número 101 de 8 de julio de 1941.

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