El señalado Decreto de Gabinete se refiere al mecanimo que debe seguirse en caso de que el Contralor General de la República impruebe un desembolso de fondos del Tesoro Público, ordenado por un acto administrativo, y el funcionario o entidad que haya decretado el pago insitieran en éste. TEMAS RELACIONADOS: ACTO ADMINISTRATIVO, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La presente norma modifica el Artículo 1165 del Código Fiscal aprobado por Ley 8 de 27 de enero de 1956.