El presente Decreto de Gabinete reformó el Artículo 4 del Decreto de Gabinete número 17 de 22 de enero de 1969, que obliga a los funcionarios y empleados que hubieran adquirido o adquirieran el derecho a jubilarse, a que se acogieran forzosamente a la jubilación o a la pensión de vejez o invalidez de la Caja de Seguro Social. TEMAS RELACIONADOS: PENSION, JUBILACION, INVALIDEZ, CAJA DE SEGURO SOCIAL, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, SEGURO SOCIAL, SEGURIDAD SOCIAL, PENSION DE INVALIDEZ, PENSION DE VEJEZ.
Fecha de norma: 22/01/1969
Gaceta: 16288 (29/01/1969)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
Este Decreto de Gabinete reformó el Artículo Cuarto del Decreto de Gabinete número 17 de 22 de enero de 1969.