Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 58
Fecha de la norma: 16/03/1917
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Gacetas: 2582 (26/03/1917)
Título: POR LA CUAL SE REFORMAN LAS LEYES 45 DE 1911 Y 37 DE 1917.
Comentario:

La norma que nos ocupa señala que todas las instituciones bancarias establecidas en el país están obligadas a mantener en caja por lo menos el 20% de los depósitos que sean pagaderos en la República. TEMAS RELACIONADOS: COMERCIO, LEY, ASAMBLEA NACIONAL, BANCOS, DEPOSITO, INSTITUCIONES BANCARIAS.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
2582 26/03/1917 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA NACIONAL
BANCOS
COMERCIO
DEPOSITO
INSTITUCIONES BANCARIAS
LEY
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
LEY 58
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
37 27/02/1917 2571 13/03/1917 DEROGA PARCIALMENTE La Norma que nos ocupa deroga el parágrafo unico del Artículo 7 y Artículos 6, 10, de la Ley 37 de 1917.
45 28/01/1911 1351 14/02/1911 DEROGA PARCIALMENTE La presente Norma deroga el parágrafo 2, del Artículo 2 de la Ley 45 de 1911.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 27/02/1917

Gaceta: 2571 (13/03/1917)

Afectación: DEROGA PARCIALMENTE

La Norma que nos ocupa deroga el parágrafo unico del Artículo 7 y Artículos 6, 10, de la Ley 37 de 1917.

Fecha de norma: 28/01/1911

Gaceta: 1351 (14/02/1911)

Afectación: DEROGA PARCIALMENTE

La presente Norma deroga el parágrafo 2, del Artículo 2 de la Ley 45 de 1911.

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