La norma que nos ocupa señala que todas las instituciones bancarias establecidas en el país están obligadas a mantener en caja por lo menos el 20% de los depósitos que sean pagaderos en la República. TEMAS RELACIONADOS: COMERCIO, LEY, ASAMBLEA NACIONAL, BANCOS, DEPOSITO, INSTITUCIONES BANCARIAS.
Fecha de norma: 27/02/1917
Gaceta: 2571 (13/03/1917)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
La Norma que nos ocupa deroga el parágrafo unico del Artículo 7 y Artículos 6, 10, de la Ley 37 de 1917.
Fecha de norma: 28/01/1911
Gaceta: 1351 (14/02/1911)
La presente Norma deroga el parágrafo 2, del Artículo 2 de la Ley 45 de 1911.