A través de la mencionada Ley, se modificó el Artículo 3 de la Ley 17 de 26 de Enero de 1959, que hace referencia a los años de servicio que deben cumplir los médicos para los efectos del reconocimiento del internado. TEMAS RELACIONADOS: LEY, MEDICO, PROFESIONES, ASAMBLEA NACIONAL, MEDICO INTERNO, HOSPITALES.
Fecha de norma: 26/01/1959
Gaceta: 13779 (10/03/1959)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta Ley modificó el Artículo 3 de la Ley número 17 de 26 de enero de 1959.