A través de esta Ley, se señalaron los derechos de exportación que debían pagar determinados artículos; se dispuso que los productos florestales extraídos de terrenos de propiedad particular, no pagarían derechos de exportación; se señaló el impuesto de exportación de sebo animal; se fijó el impuesto de introducción de cada litro de champagne y de vino; y se dispuso otorgar protección a las empresas agrícolas e industriales establecidas o que se establecieran en el país, mediante la celebración de contratos con ellas. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, EXPORTACION, DERECHOS DE EXPORTACION, LEY, ASAMBLEA NACIONAL.
Fecha de norma: 11/02/1925
Gaceta: 4580 (25/02/1925)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 1, 2, 5, 6, 7 y 8 de esta Ley fueron derogados por la Ley número 29 de 11 de febrero de 1925.
Fecha de norma: 03/02/1925
Gaceta: 4572 (09/02/1925)
Los Artículos 8 al 10 de esta Ley fueron derogados por la Ley número 22 de 3 de febrero de 1925.
Fecha de norma: 21/12/1920
Gaceta: 3523 (12/01/1921)
Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 11 de esta Ley fue reformado por la Ley número 29 de 22 de diciembre de 1920.
Fecha de norma: 13/12/1920
Gaceta: 3508 (22/12/1920)
Afectación: REFORMADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR
La presente Ley fue reformada en el Artículo 1 y derogada en el Artículo 7 por la Ley número 19 de 13 de diciembre de 1921.
Fecha de norma: 09/04/1919
Gaceta: 3071 (21/04/1919)
Afectación: REGLAMENTADO POR
Esta Ley fue reglamentada por el Decreto número 45 de 9 de abril de 1919.
Fecha de norma: 15/12/1917
Gaceta: 2808EXT (24/12/1917)
Afectación: ADICIONA Y REFORMA PARCIALMENTE
Esta Ley adicionó el Capítulo VIII y reformó los Artículos 7, 21 y 67 de la Ley número 63 de 15 de diciembre de 1917.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Esta Ley adicionó los Artículos 86, 88 y 142, y reformó los Artículos 240 y 544 del Código Fiscal.
Afectación: DEROGA Y SUBROGA PARCIALMENTE
Esta Ley subrogó el Artículo 141 y derogó los Artículos 239 y 243 del Código Fiscal.