A través del presente Decreto se aclaró la prohibición contenida en el Artículo 24 del Código de Instrucción Pública (Ley número 44 de 10 de marzo de 1917), la cual debía ser entendida en el sentido de que los empleados a quienes ella se refería no podían intervenir en las elecciones populares, salvo que fuera para el acto de emitir su voto personal. TEMAS RELACIONADOS: ELECCIONES, EDUCACION, SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA, MINISTERIO DE EDUCACION, PROHIBICION, CODIGO DE INSTRUCCION PUBLICA, DECRETO.
Fecha de norma: 10/03/1917
Gaceta: 2573 (15/03/1917)
Afectación: DESARROLLA PARCIALMENTE
Este Decreto desarrolló el Artículo 24 del Código de Instrucción Pública.
El Artículo 24 del Código de Instrucción Pública fue desarrollado por el Decreto número 1 de 2 de enero de 1918.