Por medio de esta Ley, se estableció la forma en que los Consejos Municipales distribuirían las rentas del Municipio, y se facultó a los Consejos Municipales para que nombraran juntas que los asesoraran en sus labores. Quedaron con esta Ley derogadas las disposiciones anteriores que le fueran contrarias. Cabe destacar, que de acuerdo con lo manifestado por la Secretaría de Gobierno y Justicia en Resolución número 328 de 21 de octubre de 1933 (Gaceta Oficial N.° 6680 de 23 de octubre de 1933), los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente Ley fueron modificados y adicionados por la Ley número 78 de 24 de diciembre de 1930. TEMAS RELACIONADOS: ORGANIZACIONES, LEY, RENTAS MUNICIPALES, ASAMBLEA NACIONAL, CONCEJALES, REGIMEN MUNICIPAL, MUNICIPIOS, JUNTAS ASESORAS.
Fecha de norma: 01/07/1941
Gaceta: 8557 (17/07/1941)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14 de esta Ley fueron derogados por la Ley número 82 de 1 de julio de 1941.
Fecha de norma: 30/12/1938
Gaceta: 7948 (19/01/1939)
Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 11 y 13 de la presente Ley fueron modificados y adicionados por la Ley número 71 de 30 de diciembre de 1938.
Fecha de norma: 05/10/1932
Gaceta: 6427 (17/10/1932)
Afectación: SUBROGADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 14 de esta Ley fue subrogado por la Ley número 13 de 5 de octubre de 1932.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
Esta Ley reformó el Artículo 546, el inciso 4 del Artículo 691 y el inciso 10 del Artículo 711 del Código Administrativo.