Datos generales
Norma: DECRETO
Número de norma: 345
Fecha de la norma: 16/07/1969
Autoridad: MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
Vigencia: DESDE SU PROMULGACION
Gacetas: 16417 (04/08/1969)
Título: POR EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULOS 4° Y 11 ORDINAL 3° DEL DECRETO N.° 354 DE 29 DE DICIEMBRE DE 1948, SOBRE EL USO DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS.
Comentario:

A través del mencionada Decreto se reformaron algunos artículos del Decreto número 354 de 29 de diciembre de 1948 en lo que respecta a las formalidades para la importación, venta y uso de dinamita, y las especificaciones que deben expresarse en la solicitud de importación de ese explosivo. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, EXPLOSIVOS, ARMAS, ARMAS DE FUEGO, DECRETO, MUNICIONES, GUARDIA NACIONAL.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
16417 04/08/1969 Ver
Temas en la norma
Materia
ARMAS
ARMAS DE FUEGO
DECRETO
EXPLOSIVOS
GUARDIA NACIONAL
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
MUNICIONES
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
DECRETO 345
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
354 29/12/1948 10816 08/02/1949 REFORMA PARCIALMENTE El presente Decreto reformó el Artículo 4 y el ordinal 3 del Artículo 11 del Decreto número 354 de 29 de diciembre de 1948.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 29/12/1948

Gaceta: 10816 (08/02/1949)

Afectación: REFORMA PARCIALMENTE

El presente Decreto reformó el Artículo 4 y el ordinal 3 del Artículo 11 del Decreto número 354 de 29 de diciembre de 1948.

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