Mediante el presente Decreto de Gabinete, se adicionó el Código Fiscal en lo referente al cómputo y retención del impuesto sobre la renta en los casos en que agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte y demás profesionales vinieran al país mediante contrato con una persona natural o jurídica establecida en la República. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, CODIGO FISCAL, DECRETO DE GABINETE, MUSICA, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, DEPORTES, IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RENTA GRAVABLE, ARTISTAS.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Este Decreto de Gabinete adicionó el acápite g) del Artículo 701 y los Artículos 701-A y 701-B al Código Fiscal.