Mediante este Decreto, se dispuso que los contratos que celebrara el Estado por sumas que excedieran de B/.5,000.00, se celebrarían previa licitación pública, y que en aquellos que hubieran de producir un ingreso o gasto total que no excediera de B/.5,000.00, no sería necesaria la licitación pública. Nota: Este Decreto se reproduce en esta Gaceta para subsanar equivocación en la quinta línea del acápite 1 del Artículo 3 del presente Decreto de Gabinete, tal como aparece publicado en el número 16,266 de la Gaceta Oficial de 24 de diciembre de 1968. TEMAS RELACIONADOS: LICITACION PUBLICA, CODIGO FISCAL, CONTRATACION PUBLICA, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, CONCURSO DE PRECIOS, SOLICITUD DE PRECIOS.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Este Decreto de Gabinete modificó el Artículo 29, el ordinal 1 del Artículo 58, el ordinal 1 del Artículo 60 y el Artículo 65 del Código Fiscal.