El presente Decreto de Gabinete adicionó el Artículo 1092 del Código Fiscal en el sentido de señalar los actos o contratos que no podrían ser autorizados a las personas que ejercieran o hubieran ejercido el cargo de empleado o Agente de Manejo, sin que fuera presentado el finiquito expedido por la Contraloría General de la República, para que pudieran ser relevados de responsabilidad por su actuación en el manejo de fondos del Tesoro Nacional. TEMAS RELACIONADOS: AGENTE DE MANEJO, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, TESORO NACIONAL, FONDOS PUBLICOS.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Este Decreto de Gabinete adicionó un Parágrafo al Artículo 1092 del Código Fiscal.