El citado Decreto de Gabinete dispone que en todos los contratos que celebre la Nación, con cualquier persona natural o jurídica, las fianzas de cumplimiento habrán de constituirse en dinero efectivo o en títulos de créditos del Estado, o en pólizas de compañías de seguros, o en cheques librados o certificados por bancos locales. TEMAS RELACIONADOS: CONTRATO, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, FIANZA, FIANZA DE CUMPLIMIENTO.
Fecha de norma: 25/03/1971
Gaceta: 16839 (26/04/1971)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
La citada Norma es modificada en su Artículo 1 por el Decreto de Gabinete N° 84 de 25 de Marzo de 1971.