A través del apuntado Decreto de Gabinete, se reformó el Artículo 8 de la Ley número 47 de 24 de noviembre de 1956, en el sentido de señalar que los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia y Presidentes de Sala hasta ese entonces, permanecerían en sus cargos por un período de dos años, el cual comenzaría a contarse a partir del 1 de noviembre de 1970. TEMAS RELACIONADOS: ORGANO JUDICIAL, JUECES, MAGISTRADOS, ADMINISTRACION DE JUSTICIA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO.
Fecha de norma: 24/11/1956
Gaceta: 13113 (01/12/1956)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
El apuntado Decreto de Gabinete reformó el Artículo 8 de la Ley número 47 de 24 de noviembre de 1956.