Por medio de este Decreto de Gabinete se subrogaron los Artículos 13, 22 y 32 de la Ley número 11 de 1956, y se derogó el Artículo 50 de la misma, que tratan de los deberes y facultades de la Junta Directiva del Banco Nacional y del Gerente del Banco. TEMAS RELACIONADOS: JUNTA DIRECTIVA, BANCO NACIONAL DE PANAMA, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO.
Fecha de norma: 07/02/1956
Gaceta: 12953 (11/05/1956)
Afectación: SUBROGA PARCIALMENTE
Este Decreto de Gabinete subrogó los Artículos 13, 22 y 32 de la Ley número 11 de 7 de febrero de 1956.