Por medio del presente Decreto de Gabinete, se modifica el Artículo 356 del Código Fiscal, el cual regula lo referente a los derechos que deben pagar las naves nacionales y extranjeras, por el uso del Servicio de Faros y Boyas en los puertos nacionales. TEMAS RELACIONADOS: CODIGO FISCAL, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, FAROS, SERVICIOS, BOYAS.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La presente norma modifica el artículo 356 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 8 de 27 de enero de 1956.