Este Decreto de Gabinete adicionó el Artículo 739 del Código Fiscal, referente a la comprobación de que el contribuyente estaba a paz y salvo con el Tesoro Nacional, por concepto del impuesto sobre la renta, como condición para que pudieran ser autorizados, permitidos o admitidos por los funcionarios públicos o particulares, determinados actos o contratos. TEMAS RELACIONADOS: PAZ Y SALVO, CONTRATO, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, TESORO NACIONAL, IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
La presente Norma adiciona el Artículo 739 del Código Fiscal.