A través de este Decreto de Gabinete, se reglamentó la producción, procesamiento, almacenamiento, transporte y venta de sal cruda o cualquier otro tipo que se produjera en el país, así como la importación y venta de cualquier otra clase de cloruro de sodio que se requiriera para el consumo interno. TEMAS RELACIONADOS: SALINAS MARITIMAS, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, SAL, INDUSTRIA SALINERA, EXPLOTACION DE SALINAS, SALINAS.
Fecha de norma: 02/03/2001
Gaceta: 24254 (06/03/2001)
Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 18 de este Decreto de Gabinete fue reglamentado por el Decreto Ejecutivo número 20 de 2 de marzo de 2001.
Fecha de norma: 25/10/2000
Gaceta: 24170 (27/10/2000)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 17, 18 y 27 de este Decreto de Gabinete fueron modificados por la Ley número 43 de 25 de octubre de 2000.