El mencionado Decreto designa a dos Comisionados del Gobierno de la República para recibir nueve millones de la Convención del Canal y colocar seis de ellos de la forma prescrita por la Ley 43 de 1904 y los tres restantes, en cuenta a la orden de la República de Panamá. Esta Norma desarrolla el artículo 138 de la Constitución. TEMAS RELACIONADOS: CONVENCION, CONSTITUCION POLITICA, CANAL DE PANAMA, DECRETO, DEPOSITO.
Fecha de norma: 15/02/1904
Gaceta: -
Afectación: DESARROLLA PARCIALMENTE
La presente norma desarrolla el Artículo 138 de la Constitución Política de 1904.