Por medio de la presente norma se restablece la vigencia de los párrafos 1 y 2 del artículo 966, sobre timbres del soldado de la Independencia y se restablece enteramente la vigencia el artículo 982 relativo a los boletos timbres de entrada a los espectáculos públicos, ambos del Código Fiscal. TEMAS RELACIONADOS: TIMBRES, ESPECTACULOS PUBLICOS, CODIGO FISCAL, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, BOLETOS.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: RESTABLECE LA VIGENCIA PARCIALMENTE
Mediante la presente Norma se restablece la vigencia de los artículos 966 y 982 del Código Fiscal.