Mediante este Decreto de Gabinete, se modificó el Artículo 126 de la Ley número 47 de 24 de septiembre de 1946, en el sentido de conceder una compensación mensual en concepto de vivienda y alimentación, a los Directores de los establecimientos de enseñanza donde funcionaran internados que no ofrecieran las condiciones adecuadas para su alojamiento. TEMAS RELACIONADOS: ESCUELAS, EDUCACION, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, ORGANICA DE EDUCACION.
Fecha de norma: 24/09/1946
Gaceta: 10113 (02/10/1946)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Este Decreto de Gabinete modificó el Artículo 126 de la Ley número 47 de 24 de septiembre de 1946.