A través del citado Decreto se estableció que la fuerza de policía constaría de un solo cuerpo que se denominaría Cuerpo de Policía Nacional. Dicho Cuerpo estaría bajo la dirección de un Inspector General y tendría como Jefe Supremo al Presidente de la República. Entre otras disposiciones, se dictaron normas en cuanto a las funciones del Inspector General, el nombramiento de los agentes, las clases de policía, los requisitos de ingreso al Cuerpo de Policía y los sueldos que devengarían sus miembros. TEMAS RELACIONADOS: CODIGO ADMINISTRATIVO, POLICIA, LEY, POLICIA NACIONAL, CUERPO DE POLICIA, ASAMBLEA NACIONAL, AGENTE DE POLICIA.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: DEROGA Y SUBROGA PARCIALMENTE
Esta Ley subrogó los Artículos 2149 y 2150, y derogó los Artículos 2151, 2153, 2160, 2161, 2162, 2163, 2165, 2166, 2199 y 2203 del Código Administrativo.