Mediante la precitada norma, se establece que las resoluciones administrativas definitivas que dicte el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, en la tramitación de las violaciones del fuero sindical, tienen fuerza ejecutiva y se asimilan, para los efectos de ejecución, a las sentencias y autos de que tratan los artículos 555 y 556 del Código de Trabajo. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, FUERO SINDICAL, RESOLUCION ADMINISTRATIVA.
Fecha de norma: 26/11/1969
Gaceta: 16506 (16/12/1969)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Este Decreto de Gabinete adicionó un Parágrafo al Artículo 3 del Decreto de Gabinete número 367 de 26 de noviembre de 1969.