Por medio de este Decreto de Gabinete, se prorrogó, por el término de seis meses contados a partir de la fecha de su promulgación, la vigencia del Decreto Ley número 16 de 30 de junio de 1960, y se adicionó el Artículo 88 del mismo Decreto de Gabinete, que se refiere al permiso provisional de permanencia a los extranjeros sin residencia autorizada que se encontraran en el país al entrar en vigencia dicho artículo y la solicitaran en debida forma, antes de la fecha de expiración de su vigencia. TEMAS RELACIONADOS: EXTRANJEROS, MIGRACION, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO.
Fecha de norma: 30/06/1960
Gaceta: 14167 (05/07/1960)
Afectación: PRORROGA LA VIGENCIA PARCIALMENTE
Este Decreto de Gabinete prorrogó la vigencia del Artículo 88 del Decreto Ley número 16 de 30 de junio de 1960, por el término de seis meses.
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Este Decreto de Gabinete adicionó el Artículo 88 del Decreto Ley número 16 de 30 de junio de 1960.