Por medio de este Decreto de Gabinete se modificaron algunos artículos de la Ley número 41 de 1957, en lo relativo a la sanción que se impondría por maltrato a caballos de carrera. TEMAS RELACIONADOS: DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, CABALLOS, COMISION NACIONAL DE CARRERAS, ANIMALES.
Fecha de norma: 02/12/1957
Gaceta: 13422 (19/12/1957)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Este Decreto de Gabinete modificó los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley número 41 de 2 de diciembre de 1957.