El presente Decreto Ejecutivo, tiene como única finalidad adicionar el Decreto N° 210 de 25 de Octubre de 1965, con un parágrafo transitorio, referente a exclusión que se hace a las empresas enlatadoras de sardinas, a las cuales se les permitirá operar una nave dentro del área comprendida en la línea recta imaginaria, trazada desde la Isla Flamenco hasta la desembocadura del Río Tapia. TEMAS RELACIONADOS: PESCA, MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, PROHIBICION, DECRETO EJECUTIVO.
Fecha de norma: 25/10/1965
Gaceta: 15488 (28/10/1965)
Afectación: ADICIONA PARCIAL Y TRANSITORIAMENTE
El presente Decreto Ejecutivo adicionó un Parágrafo Transitorio al Artículo 1 del Decreto número 210 de 25 de octubre de 1965.