La presente Norma crea un nuevo numeral dentro del Sub-grupo 735-09 de la Ley arancelaria, que incluye las botas, lanchas y yates de recreo, actividades turísticas, y pesca deportiva, construídos de fibra de vidrio, de no menos de 18 ni más de 38 pies de eslora, equipados con dos motores internos o fuera de borda, el 5%. TEMAS RELACIONADOS: IMPORTACION, ARANCELES, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO.
Fecha de norma: 23/09/1957
Gaceta: 13376 (21/10/1957)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
La presente Norma crea un nuevo numeral dentro del Sub-grupo 735-09, del arancel de Importación, contenido en el Decreto Ley 25 de 23 de septiembre de 1957.