La presente Norma indica que el Impuesto sobre Bancos y Casas de Cambio de que trata el Artículo 1010 del Código Fiscal, se causará desde la fecha de la Resolución que determine la categoría del Establecimiento. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, BANCOS, CODIGO FISCAL, DECRETO.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
La presente Norma reglamenta los Artículos 1010 y 1011 del Código Fiscal.