Por medio de la presente norma, se modifican los artículos 38, 39 del Decreto de Gabinete 224 de 16 de julio de 1969, que establece que queda prohibido la venta de toda clase de juegos clandestinos, igualmente se prohibe a los vendedores de chances que los mismos se vendan casados. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto de Gabinete. TEMAS RELACIONADOS: LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, BILLETES DE LOTERIA, JUEGOS.
Fecha de norma: 16/07/1969
Gaceta: 16429 (21/08/1969)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Este Decreto de Gabinete modificó los Artículos Trigésimo Octavo y Trigésimo Noveno del Decreto de Gabinete número 224 de 16 de julio de 1969.