El citado Decreto de Gabinete establece una tasa de turismo que se cobrará a razón de cuatro balboas, por cada cien balboas, del valor comercial de los boletos, pasajes u órdenes de pasaje expedidos dentro del territorio de la República. TEMAS RELACIONADOS: PASAJE, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, TURISMO, TASAS.
Fecha de norma: 30/06/2010
Gaceta: 26566-A (30/06/2010)
Afectación: DEROGADO POR
Este decreto de gabinete fue derogado por la ley 33 de 30 de junio de 2010.
Fecha de norma: 15/09/1960
Gaceta: 14248 (13/10/1960)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
El presente Decreto de Gabinete modifica el Acápite g), del Artículo 4, del Decreto Ley número 22 de 1960.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
La presente Norma deroga los parágrafos 2 y 3, del Artículo 969, del Código Fiscal.