Por medio del presente Decreto de Gabiente se establecieron medidas para el control migratorio de los extranjeros y legalización de su permanencia en el país, en lo referente al otorgamiento de: permisos provisionales de permanencia a los extranjeros sin residencia que se encontraran en el país; permisos especiales válidos para residir solamente en sectores territoriales determinados de la Provincia de Darién, a los colombianos que cruzaran la frontera; y, permisos provisionales de permanencia a los extranjeros que se encontraran residiendo sin legalizar su documentación en las zona bananeras, regiones agrícolas de las Provincias de Chiriquí y Bocas del Toro. TEMAS RELACIONADOS: EXTRANJEROS, PERMISO TEMPORAL, MIGRACION, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, RESIDENTE TEMPORAL.
Fecha de norma: 30/06/1960
Gaceta: 14167 (05/07/1960)
Afectación: PRORROGA LA VIGENCIA PARCIALMENTE
Este Decreto de Gabinete prorrogó la vigencia del Artículo 88 del Decreto Ley número 16 de 30 de junio de 1960, por el término de doce meses.
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Este Decreto de Gabinete adicionó el Artículo 88 del Decreto Ley número 16 de 30 de junio de 1960.