A través de este Decreto de Gabinete se reformaron y adicionaron artículos del Código Fiscal en lo que respecta al impuesto sobre la renta, específicamente en cuanto a la fecha límite para la presentación de la declaración jurada de las rentas que se hayan obtenido durante el año gravable anterior; la declaración de rentas de dividendos, coutas de participación o intereses que deban retener y pagar los accionistas, socios o poseedores de bonos; la liquidación, cobro y forma de pago del monto del impuesto; y los actos o contratos que no pueden ser autorizados, permitidos o admitidos sin la acreditación previa de que se está a Paz y Salvo. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, PAZ Y SALVO, CODIGO FISCAL, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RENTA GRAVABLE.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE
Este Decreto de Gabinete modificó los Artículos 710, 714, 718, 727, 730 y 739, y adicionó el Artículo 740-A al Código Fiscal.