A través de la expresada norma, se establece que en los contratos de arrendamiento de locales para habitación y en los de compra venta de casas residenciales, que sean celebrados con alguna entidad del Estado, se descontará del sueldo del contratista, el valor del alquiler mensual para amortizar la deuda. TEMAS RELACIONADOS: DESCUENTO, AMORTIZACION, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, DEUDA, INSTITUCIONES DEL ESTADO.
Fecha de norma: 04/10/1973
Gaceta: 17456 (22/10/1973)
Afectación: DEROGADO POR
La Ley 97 de 4 de octubre de 1973, deroga el Decreto de Gabinete No. 101 de 29 de abril de 1970.