Por medio de la presente norma, se reforma el Artículo 318 del Código Fiscal, referente a la inscripción de documentos en la Sección Mercantil del Registro Público. Esta norma se reproduce nuevamente en la Gaceta Oficial N° 16,789. TEMAS RELACIONADOS: CODIGO FISCAL, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, REGISTRO, REGISTRO PUBLICO.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
La presente norma reforma el Artículo 318 del Código Fiscal aprobado por Ley 8 de 27 de enero de 1956.