A través de la presente, se establece un impuesto único equivalente al 5% de los premios pagados por la Lotería Nacional de Beneficencia, los Bingos Nacionales y el Hipódromo Presidente Remón, en los juegos de suerte y azar permitidos por la Ley. Esta Ley deroga cualquier disposición que le sea contraria. TEMAS RELACIONADOS: JUEGOS DE SUERTE Y AZAR, LEY, LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA, HIPODROMOS, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION, BINGOS NACIONALES.
Fecha de norma: 18/07/1997
Gaceta: 23338 (24/07/1997)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por la Ley número 25 de 18 de julio de 1997.
Fecha de norma: 16/09/1975
Gaceta: 17941 (06/10/1975)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
La Ley 54 de 16 de septiembre de 1975, modifica los artículos 1 y 3, de la Ley 104 de 30 de diciembre de 1974.
Fecha de norma: 29/04/1975
Gaceta: 17842 (19/05/1975)
La presente Norma ha sido modificada en sus Artículos 1 y 3, por la Ley 22 de 29 de abril de 1975.