A través de la presente norma, todas las mercancías que se importen, pagarán un impuesto, adicional al arancel vigente de un siete por ciento sobre el valor FOB de las mismas, a su vez este impuesto se aplicará también a las mercancías procedentes de la Zona del Canal. TEMAS RELACIONADOS: ZONA DEL CANAL, IMPUESTOS, MERCANCIA, LEY, IMPORTACION, ARANCELES, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION.
Fecha de norma: 12/02/1970
Gaceta: 16545 (17/02/1970)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
El Artículo 2 del Decreto de Gabinete N° 32 de 12 de febrero de 1970, fue modificado por la Ley N° 105 de 30 de diciembre de 1974.