Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 107
Fecha de la norma: 30/12/1974
Autoridad: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Vigencia: A PARTIR DE SU APROBACION
Gacetas: 17775 (05/02/1975)
Título: POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 835 Y 1072 DEL CODIGO FISCAL, Y SE ESTABLECE UNA DISPOSICION TRANSITORIA.
Comentario:

La presente norma, modifica el Artículo 835 del Código Fiscal, que establece el impuesto de asignaciones hereditarias, el cual será pagado por los respectivos asignatarios dentro de los doce meses siguientes a la defunción del causante, y el de donaciones en el momento de ser aceptada la donación. El Artículo 1072 del Código Fiscal, establece que los créditos a favor del Tesoro Nacional gozarán de preferencia sobre cualquier otro, excepto los procedentes de obligaciones emanadas de los contratos de trabajo. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, LEY, HERENCIA, CODIGO FISCAL, CREDITOS, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION.

Vigencias de la norma
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Archivos Fuentes
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Nombre de archivo Archivo
17775_16211.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
17775 05/02/1975 Ver
Temas en la norma
Materia
CODIGO FISCAL
CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
CREDITOS
HERENCIA
IMPUESTOS
LEY
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
LEY 107
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
8 27/01/1956 12995 29/06/1956 MODIFICA PARCIALMENTE La presente norma modifica los artículos 835 y 1072 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 8 de 27 de enero de 1956.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 27/01/1956

Gaceta: 12995 (29/06/1956)

Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE

La presente norma modifica los artículos 835 y 1072 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 8 de 27 de enero de 1956.

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