La presente norma, modifica el Artículo 835 del Código Fiscal, que establece el impuesto de asignaciones hereditarias, el cual será pagado por los respectivos asignatarios dentro de los doce meses siguientes a la defunción del causante, y el de donaciones en el momento de ser aceptada la donación. El Artículo 1072 del Código Fiscal, establece que los créditos a favor del Tesoro Nacional gozarán de preferencia sobre cualquier otro, excepto los procedentes de obligaciones emanadas de los contratos de trabajo. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, LEY, HERENCIA, CODIGO FISCAL, CREDITOS, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La presente norma modifica los artículos 835 y 1072 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 8 de 27 de enero de 1956.