Por medio de la nombrada Ley, se modificó el Artículo 2 de la Ley número 35 de 29 de enero de 1963, que se refiere al área de la concesión otorgada, dentro de la cual podrían las personas naturales o jurídicas ocupar playas para construir, instalar o establecer negocios de diversa índole. TEMAS RELACIONADOS: PERSONA JURIDICA, PERSONA NATURAL, CONTRATO DE CONCESION, NEGOCIO, PLAYAS, CONCESIONES, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION.
Fecha de norma: 29/01/1963
Gaceta: 14806 (30/01/1963)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La comentada Ley modificó el Artículo 2 de la Ley número 35 de 29 de enero de 1963.