A través de la excerpta legal en mención, se modificó el Artículo 263 del Código de Recursos Minerales, que se refiere a las exenciones para el pago de impuestos de importación y derechos consulares, que se le concedería a todo contratista que pudiera comprobar que está preparado para desarrollar operaciones mineras por orden de uno o más concesionarios de exploración minera. TEMAS RELACIONADOS: MINERALES , CODIGO DE RECURSOS MINERALES, CONCESIONARIO, CONTRATO, EXPLORACION DE MINERALES, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION.
Fecha de norma: 22/08/1963
Gaceta: 15162 (13/07/1964)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta Ley modificó el Artículo 263 del Código de Recursos Minerales.