Mediante la presente norma, se modifica el artículo 739 del código fiscal, que trata de la prohibición de realizar ciertos actos como consecuencia de no estar en paz y salvo con el Tesoro Nacional. TEMAS RELACIONADOS: PAZ Y SALVO, LEY, CODIGO FISCAL, TESORO NACIONAL, IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: DEROGA Y MODIFICA PARCIALMENTE
La Ley 45 de 21 de junio de 1973, modifica el Artículo 739 y deroga el Artículo 740-A del Código Fiscal.