Mediante la presente Ley, se dicta el reglamento de los consejos Provinciales de Coordinación, y establece que en cada Provincia, funcionará dicho Consejo, quien promoverá, coodinará y conciliará las actividades oficiales y servirá como órgano de consulta. TEMAS RELACIONADOS: LEY, REGLAMENTO INTERNO, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION, CONSULTA, CONSEJOS PROVINCIALES.
Fecha de norma: 12/12/1984
Gaceta: 20212 (27/12/1984)
Afectación: DEROGADO POR
La presente Ley fue derogada por la Ley número 51 de 12 de diciembre de 1984.